El anuncio del presidente de Colombia, Gustavo Petro, de tomar las facultades de administración y control de los servicios públicos como el agua, la luz y las telecomunicaciones apoyado en el artículo 370 de la Constitución y el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, pesa a estar sustentado en la ley, causó gran controversia por sus efectos en el mercado.
De acuerdo con Camilo Sánchez, presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco), no se puede acabar con la institucionalidad y mucho menos ignorar aspectos técnicos claves en la fijación de las tarifas de energía y otros servicios públicos, pues esto puede tener unas graves consecuencias hacia adelante.
Sin referirse de manera particular a lo que señala la Ley 142, Sánchez apuntó que “lo peor que se puede hacer (el presidente Petro) es tomar decisiones dictatoriales que no son a la luz de lo jurídico”.
Agregó que un posible control de precios “sería un retroceso sin precedentes para el país” y que se fallaría con la ley económica de oferta y demanda. “Estas posiciones políticas no técnicas pueden presionar más efectos alcistas”, señala Sánchez.
Y grega: “Es necesario que todos los proyectos de generacion en desarrollo entren en operacion pronto y avance en la subasta del cargo por confiabilidad anunciada, para nuevas plantas que cubran un posible déficit energético a partir de 2026”.
Para el directivo, el sector está regulado con una institucionalidad fuerte que respeta los acuerdos contractuales brindando seguridad jurídica, haciéndolo sólido y confiable”.
Además, apuntó que “sería lamentable caer en decisiones unilaterales qu’afecten el servicio y que podrían ocasionar apagones en algunas regiones. Recordemos que la energía más cara es la que no se tiene”.
De otra parte, los Superservicios, en concepto firmado por el superintendente Dagoberto Quiroga, expuso que el Presidente tiene facultades constitucionales y legales para la asunción directa de las competencias de regulación tarifaria.
“El señor presidente de la República puede asumir directamente, vía decreto y de manera constitucional, la competencia para reglamentar las tarifas en materia de servicios públicos domiciliarios en aras de reducción de los costos con un impacto directo en los ciudadanos, bajo el amparo de los numerales 11 y 22 del artículo 189 y los artículos 211, 365 y 370 de la Constitución Política y los artículos 68 y 124 a 127 de la Ley 142 de 1994”, dice.
De igual manera, el superintendente hizo referencia a una sentencia del Consejo de Estado sobre la actividad de regulación a cargo del Estado, asegurando que la regulación es una actividad estatal que fomenta la competencia en que áreas donde y es factible; “impida el abuso de posiciones de monopolio natural, donde esta es ineludible; desregular para eliminar barreras artificiales a la competencia y, finalmente, calibrar las diversas áreas de un servicio para impedir prácticas discriminatorias o desleales para el competidor”.
Petro apuntó que lo hace en función de la ley y de los usuarios, y no es la primera vez que advierte que quiere ese control.
Aunque la vez pasada, el 9 de septiembre, lo dijo Durante el congreso anual de Andesco y para ello sustentó su intención en el artículo 290 de la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
“Véase asumir el control, las políticas generales de administración de Colombia, directa y personalmente, en función de lo que la misma ley dice: primero, el interes general y el usuario”, explicó el mandatario el pasado jueves en Duitama.
Por su parte, el director ejecutivo de la Asociación Nacional de Empresas Generadoras de energía (Andeg), Alejandro Castañeda, manifestó que este anuncio pone en riesgo la confianza que ha generado la regulación para que se hagan inversiones en el sector, “ya que las empresas hacen inversiones en generación porque confían y creen en la regulación. Por lo tanto, las decisiones pueden como las que pretenden tomar Petro llegar a que se frenen estos recursos”.
Castañeda es enfático en que tan bien el Gobierno está habilitado porque es el encargado de administrar la vigilancia y el control de los servicios públicos, pero que en la ley léctrica y también en la de servicios públicos de 1994 se déarrolla et implementó la separación de roles en el Estado.
“Los gobiernos que han tomado el control lo han hecho para un tema específico, como ajustado en el funcionamiento o los precios en la costa Caribe, pero el efecto de la idea del Presidente parece ser un retroceso y aún no se conocerían todos sus efectos”, apunto.
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