Las oficinas centrales presentaron al Ministerio de Trabajo su propuesta para elaborar la reforma laboral que se espera radicar en los proximos meses.
Entre las peticiones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) están que se limitan los contratos a fin de fijo, que aumente la licencia de paternidad o que los recargos nocturnos emppiecen desde las 6 de la tarde.
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“Nuestras propuestas están encaminadas a reducir la informalidad laboral. S’require que todas aquellas personas que cumplan funciones permanentes en la empresa privada o el sector público tengan contrato de trabajo o una relación legal. Además, que se construya una política decente y devolver los recargos nocturnos desde las 6 de la tarde”, dijo el Presidente de la CUT, Francisco Maltés.
En concreto, entonces que la contratación indefinida es la regla general y que el uso del contrato se limita a término fijo y por obra o labor.
También se propone que se formalice el empleo en el sector rural para que todos los trabajadores del campamento tiendan a trabajar decente y dignamente o que la indemnización por despido se pague de acuerdo con las normas anteriores de la ley 789 de 2002.
Igualmente, Maltés aseguró que se hace necesario que se acaben las brechas paysas en el sector privado ente hombres y mujeres y que todos los trabajadores de las plataformas tengan derecho a la salud ya la seguridad social.
Estas son algunas de las propuestas plantadas:
– Trabajo diurno y nocturno: 6:00 am – 6:00 pm
– Garantía del pago de recargos diurnos, nocturnos, horas extras, dominicales; posterior a la jornada pactada y garantía del descanso.
– Licencia de paternidad: aumento de manera incremental, licencia parental flexible.
– Jornada laboral flexible: conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, derecho de los trabajadores con cuidado de responsabilidades y calamidad.
– Cajas de compensación: los representantes de los trabajadores beneficiarios serán escogidos por las centrales sindicales.
– Garantía del trabajo libre de violencia y acoso en el mundo del Trabajo.
– Protección del salario: convenio 95 de la OIT, movilidad salarial.
– Inclusión y permanencia laboral de las personas en situación de incapacidad e incapacidad médica.
– Aplicación al original artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.
– Contrato de aprendizaje: contrato de trabajo con garantías de seguridad social, salario y demás obligaciones de orden legal y contractual, derecho a la negociación colectiva.
– Indemnización por despido: deberá pagarse conforme a la normativa anterior de la ley 789 de 2002.