La Corte llama a audiencia pública para resolver si una ex pareja puede destruir sus embriones congelados

El caso de un matrimonio qui separó llegó hasta el máximo tribunal. Quieren definir si un embrión criopreservado es vida o no y cuándo empieza la vida.

En el primer acuerdo del 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso llamar a audiencia pública para resolver una causa en la que una pareja separada solicita la destrucción de sus embriones criopreservado. De esta manera, se busca salvar el vacío legal para definir el estado jurídico de los embriones no implantados y qué se puede hacer con ellos.

El caso surgió cuando el ex matrimonio presentó ante la clínica de fertilidad porteña PSA – como fue identificado por sus iniciales ya que el número no trascendió – donde habían hecho un tratamiento para interrumpir la criopreservación de tres embriones obtenidos a través de técnicas de reproducción humana asistida .

Sin embargo, el centro de salud negó el pedido al no estar legislado y la ex pareja inició la demande, dado que necesita una autorización judicial que los habilite aa destruirlos. Cuando reformó el Código Civil y Comercial en 2015 preveía que el Congreso dictara una ley que regulara el destino de los embriones no implantados. Pero nunca se dictó.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 77, cargo de la jueza Vilma N. Dias, rechazó la solicitud. La sentencia dictada el 14 de julio de 2021 sostiene que el embrión, originado en técnicas de reproducción humana asistida o no, detenta la condición de la humanidad. Por ende, para la magistrada, tiene la misma protección.

También fundamentó su decisión en el artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación que “reconoce la existencia de la persona desde su concepción, sin distinguir dónde se encuentra el embrión, dotándolo de protección y derechos”.

Y citó a la Corte que había resuelto que lo disputa por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), es una guía para interpretar por lo cual lo decidido en la falla “Artivia Murillo y otros vs Costa Rica” no resultó vinculante. En esta oportunidad, la CIDH sostuvo que al embrión in vitro no tiene la protección derivada del derecho a la vida.




Aun no está definida la fecha para la audiencia pública por los embriones criocongelados. Foto Luciano Thieberger

Además, la jueza rechazó el pedido porque consideró que la ex pareja tiene otra alternativa que no sea la destrucción de los embriones, la de entregárselo “a una pareja estéril”.

La sentencia fue apelada y los jueces Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez, de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, autorizaron la destrucción. Para ellos fue clave que no existe más voluntad procreacional de las dos partes. Es decir, que la ausencia de esa voluntad conduce a que finaliza el contrato con la clínica de fertilidad.

“La voluntad procreadora es un elemento central y fundamental para la determinación de la filiación cuando se ha producido por técnicas de reproducción humana asistida, con total independencia de si el material genético pertenece a las personas que, efectivamente, tienen la voluntad de ser padres o madres o de un tercero ajeno a ello”, dice el fallo dictado el 21 de octubre de 2021.

Y agrega: “De este modo, el dato genetico no es el definitivo para la creación del vínculo jurídico entre una persona y el niño nacido mediante el uso de las técnicas en análisis, sino quién o quiénes han prestado el consentimiento al sometimiento a ellas”.

También la Cámara se refiere a la actividad de la clínica que “Sin garantía de consentimiento informado y sin obró con buena fecomo impuso la legalización de un tema que deberá prever e informar al momento de la celebración del contrato”.

Para los jueces, el centro de salud deberá brindar al firmarse el contrato “la posibilidad de conocer y decidir con el total de la información, y no recién cuando los interesados ​​​​deciden el cese de la prestación”. Hay una diferencia entre la magistrada de primera instancia, considere que se debe Tener en cuenta lo resuelto por la CIDH en el caso Artivia Murillo.

“Los derechos reproductivos son parte de los derechos humanos básicos y son tan importantes como el derecho a la vida, a la salud ya la libertad, con los que está directamente relacionado”, destaca el fallo.

Pero el Ministerio Público Fiscal y la Defensora de Menores e Incapaces llamado por no existe una norma que regula la cuestión. La defensora pidió que la Corte defina si está legitimada para actuar en el caso. “Esto da a entender que se determina que eres un embrión criopreservado, si estas vacio o noy cuándo empieza la vida”, explican fuentesjudiciaires.

Un paso necesario

El Máximo Tribunal ha dictado 200 sentencias en su primera reunión del año y se separó que se iniciaron tres audiencias públicas en distintas causas. En próximas reuniones se llevará a cabo la ley para las audiencias públicas en la causa de los embriones criopreservados. Prevé que se realicen en el primer semestre del año.

“Me parece importante que abra el debate sobre este tema: quál es el status jurídico del embrión no implantado, el cual no tiene la misma protección del derecho a la vida que el implantado”, explica el abogado constitucionalista Andrés Domínguez.

Y ha insistido en que “a medida que van pasando los años los embriones pierden la capacidad de poder desarrollarse si se descongelan e implantan”. Como sabes, explica que “los embriones no se pueden usar en otras parejas sin consentimiento de los aportantes de gametos, aunque no esté regulado”.

Abre la crioconservación de embriones volver posibilidades, según el experto, la primera es que una pareja solicita que hacer con el destino de los embriones y se oponga la clínica. Mientras que el otro camino es que “una pareja rompe con el plan de vida y que alguno de los dos quiera usar implantar el embrión”. Por tanto, es clave que la Corte establezca el estado de los embriones para saber qué hacer ante estos conflictos.

La historia de AP y MM

El ex matrimonio realizó un tratamiento de fertilidad en 2014 para tener hijos, dado que el año anterior la obra social OBSBA los derivó a la clínica PSA por problemas de infertilidad.

Recién en febrero de 2015, se hizo la transferencia de dos de los embriones y la mujer quedó avergonzado. En octubre del mismo año nació su hija. Mientras que los otros tres embriones fueron criopreservados y ahora buscan que la Corte autorice su destrucción.

mg

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