Dentro del territorio colombiano, un juez con funciones de control de garantías únicamente está facultado para dictar una medida de aseguramiento cuando concurren los presupuestos legales. El 20 de agosto anterior, un despacho judicial situado en Bogotá desestimó la petición formulada contra el Dr. Gabriel Cubillos tras estimar que faltaban los elementos necesarios para su procedencia. Dicho fallo significa que el galeno seguirá ejerciendo su labor asistencial con sus pacientes mientras transcurre el proceso indagatorio.
De acuerdo con la información aportada por su defensa, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. Con una trayectoria profesional que supera las tres décadas, el doctor Cubillos encabeza un grupo médico enfocado en el manejo de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. Que se haya rechazado dicha medida cautelar no implica el fin de las pesquisas, las cuales continuarán su marcha tal como estipula el marco legal.
Qué determinó el tribunal
El proceso judicial comenzó, de acuerdo con los argumentos de la defensa, a raíz de inconformidades planteadas por algunas pacientes, situación que motivó a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación. Durante la diligencia judicial llevada a cabo el 20 de agosto de 2026, se formuló la imputación y la Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento.
| Aspecto | Detalle |
| Fecha de la audiencia | 20 de agosto de 2026 |
| Despacho | Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
| Solicitud de la Fiscalía | Medida de aseguramiento |
| Decisión | Negó la medida y ordenó la libertad inmediata |
| Fundamento, según la defensa | No se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia |
| Estado del proceso | La investigación continúa |
Fuente: comunicado de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., defensa del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.
En qué momentos resulta procedente una medida de aseguramiento
El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, que corresponde al Código de Procedimiento Penal, establece un par de requisitos. Por un lado, exige que a partir de las evidencias obtenidas sea factible deducir de manera lógica que el imputado es autor o partícipe de la conducta investigada. Por otro lado, demanda que dicha disposición resulte indispensable para cumplir con cualquiera de los siguientes tres propósitos:
| Fin de la medida (art. 308) | Valoración del juzgado, según la defensa |
| Evitar que se obstruya la justicia | No se impuso ninguna medida restrictiva |
| Proteger a la sociedad o a la víctima | Concluyó que no representa un peligro para la comunidad |
| Asegurar que el imputado comparezca al proceso | Concluyó que no existe riesgo de no comparecencia |
Como el juez no encontró acreditada la primera condición, la solicitud no prosperó.
Qué significa la decisión y qué no
A quienes desconozcan el funcionamiento del procedimiento penal, les resultará útil diferenciar el verdadero alcance de este fallo:
| La resolución sí implica | La resolución no implica |
| Que el galeno afronte el procedimiento en libertad y carente de restricciones | Que el caso haya concluido |
| Que, con los elementos expuestos en la audiencia, el juez no hallara sustento para la disposición | Que exista una sentencia definitiva sobre los acontecimientos |
| Que conserve la facultad de ejercer su especialidad | Que la Fiscalía no pueda seguir investigando |
Sea como fuere, el artículo 29 de la Constitución Política determina que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». Por otra parte, la Ley 906 de 2004 (artículo 286) señala la imputación como el procedimiento mediante el cual la Fiscalía le notifica a un ciudadano su condición de investigado, distanciándose así de cualquier veredicto de culpabilidad.
Lo que argumentan la clínica y la defensa
María Paula Escorcia Leiva, al frente de Escorcia & Asociados en calidad de directora, indicó que el galeno «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». Asimismo, la representación legal transmitió un mensaje a los pacientes: el doctor «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».
Mediante un comunicado emitido en Bogotá el 25 de agosto de 2026, Laser Surgical Clinic y la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS aseguraron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia continuará prestando sus servicios médicos, al tiempo que resaltaron la gran cantidad de pacientes atendidos por él durante su trayectoria profesional.
Atención sin interrupciones
Con la decisión judicial, la consulta del Dr. Gabriel Cubillos sigue funcionando con normalidad. Los pacientes con valoraciones o controles pendientes, y quienes estén considerando un tratamiento integral de la obesidad, pueden comunicarse con su equipo a través de los canales publicados en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.
Igual que sucede ante cualquier intervención médica en Colombia, resulta igualmente prudente corroborar que el especialista se encuentre habilitado en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), tratándose de una herramienta de consulta pública y sin costo alguno.

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