que dice el veredicto que declaró culpable a la mamá ya su novia por la muerte del nene de 5 años

Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez fueron encontradas responsables del atroz crimen del niño, en noviembre de 2021. La pena se conocerá el 13 de febrero.

Lucio Dupuy’s mother y su pareja fueron declarados culpables Es mediodía en la ciudad pampeana de Santa Rosa para un juzgado que consideró asesinaron a un niño de 5 años en noviembre del 2021, por lo que recibirían una pena de prisión perpetua.

La sentencia fue dictada pasadas las 12 por el Tribunal de Audiencias de La Pampa, que consideró que la madre del niño Magdalena Espósito Valenti fue la autora material del “homicidio triplemente calificado por el ensañamiento, la alevosía y por el vínculo” pero fue absuelta por el abuso sexual.

Mientras que su pareja Abigail Páez fue autora material del “homicidio calificado por ensañamiento y alevosía y por abuso sexual gravee ultrajante” del niño.




La Jueza del Tribunal de Audiencias de La Pampa.

Que dice el veredicto:

En merito del acuerdo que antecede, la Audiencia de Juicio de la ciudad de Santa Rosa, RESUELVE: Primero: Rechazar los Planteos de actividad defectuosa realizados por las defensas técnicas de las acusadas.

Segundo: Declarar a Magdalena Espósito Valenti, de las presentes condiciones personales, autorizando material y responsable penalmente del delito de homicidio triple calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento (artículos 80.1 y 80.2 del CP), en perjuicio de Lucio Dupuy.

tercero: Declarar a Abigail Páez, de las presentes condiciones personales, autora material y penalmente responsable del delito de homicidio debidamente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardada y por haber cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado (artículos 80.2, 55, 119 primer y tercer párrafo e incisos b) yf) del cuarto párrafo y 55 –a contrario sensu-, ambos del CP), en perjuicio de Lucio Dupuy.

Cuarto: Absolver a Magdalena Espósito Valenti, de circunstancias personales ya indicadas, por el hecho de abuso sexual agravado por el que fuera oportunamente acusada, por aplicación del artículo 6 del CPP

Quinto: Atento lo resuelto en los puntos segundo y tercero de esta resolución ya fin de realizar la audiencia de imposición de pena, fíjese audiencia para el día 13 de febrero del corriente año las 8 hs. Quedan las partes notificadas a fin de que en el plazo de cinco días -de la lectura del presente- ofrecen la prueba pertinente o indican aquella de la cual se valdrán (art. 343 segundo párrafo del CPP).

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