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Política nacional tiene facultades para imponer comparandos – Sectores – Economía

Política nacional tiene facultades para imponer comparandos – Sectores – Economía

Un informe del Centro de Monitoreo de Actividades de Transporte (Cemat), producido en 2018, Reveló que en 653 municipios del país, en los que habitan 8,6 millones de personas, no existe una clase de control ante la violación de las normas de tránsito, pesa que en este momento había matriculados allí 2,1 millones de vehículos.

Esa situación, que hoy se mantiene, permite que los conductores y motociclistas puedan manejar sin problema después de haber ingerido licor, circular en contravía, sin técnico mecánico revisión ni seguro obligatorio de accidentes vigentes, pasarse los semáforos en rojo, o no usar casco, entre otras infracciones, pues no hay quien controle o ponga orden en las calles.

Otro dato de ese informa que no es menor, es que en esos municipios, que son el 58 por ciento de las cabezas municipales del pais, fallecieron en sus calles 856 personas (el 13 por ciento del total nacional) en accidentes de tránsito en el 2018.

Por estas y otras razones fue que el Gobierno nacional tuvo que los uniformados de la Policía Nacional quedarían facultades para imponer comparendos en municipios que no cuenten con una organización operativa de tránsito, por conductas violatorias de las normas que atenten contra la seguridad vial, con especial énfasis en infracciones como conducir sin seguro obligatorio de accidentes.

Gobierno nacional ocurrió que los uniformados de la Policía Nacional quedarían facultados.

Foto :

Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO

(Siga leyendo: Estas son las demandas que podrían enredar la reforma tributaria: ¿qué dicen?)

Sin perjuicio de las competencias que a las autoridades de tránsito le corresponden, la Policía Nacional coadyuvará los esfuerzos para la protección

Así está consagrado en el artículo 26 “Protección a la vida ya la integridad personal” del Plan Nacional de Desarrollo que fue radicado el pasado lunes para su discusión y aprobación en el Congreso de la República.

En la sección III del PND “Coordinación de los instrumentos de planificación de territorios vitales”, dicho artículo señala expresamente: “Sin perjuicio de las competencias que a las autoridades de tránsito le corresponden, la Policía Nacional coadyuvará los esfuerzos para la protección de la vida y la estructura personal de los actores del transito y para el efecto, a través de personal adscrito a la Jefatura Nacional del Servicio de Policía, tendrá la competencia para detectar infracciones e imponer órdenes de comparendo en relación con las conductas con directo impacto en la seguridad vialy , especialmente, la circulación sin el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito, Soat, que se cometan en las rutas departamentales y en los municipios donde, de acuerdo con la certificación que expida la Superintendencia de Transporte, no existe o no tendrá cobertura los cuerpos operativos de control de las organizaciones de tránsito”.

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Además de los policías que se dedican a la seguridad en estos municipios, contarán con equipos de fotodetección de delitos, y estarán a cargo de un cargamento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

El proceso contravencional, de acuerdo con este artículo del PND, estará a cargo «de la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción, con el apoyo de las organizaciones de tránsito departamentales, cuando a ello haya lugar».
¿Qué pasará con el recaudo de las multas? En el proyecto de ley se prevé que el 50 por ciento de las multas que se impongan sean propiedad de la Nación, «sin perjuicio de lo previsto por el Código Nacional de Tránsito».

Este país es importante, porque de acuerdo con ese Código, esos recursos destinan a la ejecución de tránsito aviones, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado y gestión del sistema de recaudo de las multas. Una parte de esos recursos son para las organizaciones de tránsito y otra corresponde a la Federación Colombiana de Municipios.

Peajes urbanos

El proyecto de ley por el cual se desarrolla el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia potencia mundial de la vida’, incluye varias fuentes de financiación para los sistemas de transporte público, atadas al uso de vehículos particulares.

En ese sentido, se faculta a los municipios y departamentos a establecer recursos suplementarios de contribuciones por servicios de parqueadero o de estacionamiento en ruta. A los Concejos Municipales el corresponsal «definirá los elementos del tributo y el sistema y método para definir los costos, y los responsables del cobro, declaración y consignación de los recursos recaudados, para que el tributo se ajuste a las condiciones locales». .

Y se estable ce que se deberá cobrar a los usuarios que los estudios técnicos recomienden, para lo cual se deben considerar las vulnerabilidades de siniestralidad vial y tener en cuenta la promoción de vehículos de cero emisiones.

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El PND también le daría vía libre a lo que en su momento se conoció peajes urbanos. Para esto, las ciudades que hayan adoptado previamente el Plan de Movilidad Sostenible y Segura podrán establecer precios públicos diferenciales por acceso a algunas zonas para minimizar la congestión.

El cobro, dado el proyecto, podrá realizarse a través de Sistemas Inteligentes de Transporte, pórticos o servicios de recaudo electrónico vehicular —REV— u otros. Y el precio será fijado teniendo en cuenta el tipo de vía o zona; los meses, días u horas determinados de uso, y el tipo de servicio del vehículo, el número de pasajeros o el tipo de vehículo.

Asimismo, se dispone que los municipios y departamentos pueden destinar un 60 por ciento del recaudo por concepto de tránsito múltiple para el funcionamiento de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado.

El Plan Nacional de Desarrollo es la hoja de ruta del Gobierno hasta el año 2026, fue radicado el pasado lunes y deberá ser aprobado en cuatro debates en este primer semestre. Y sobre el papel, aunque hay propuestas polémicas que generarán mucho ruido, no tendrán problemas en su paso por el Congreso. Pero no hay que olvidar que los PND son objeto de demanda, los que promovió Juan Manuel Santos en sus dos periodos tuvieron 30 demandados, mientras que el de Iván Duque tiene el récord con 60.

El Plan Nacional de Desarrollo es la hoja de ruta del Gobierno hasta el año 2026.

¿Por qué ahora sí le pueden imponer una ‘fotomulta’?

La secretaria de Movilidad, Deyanira Ávila, reveló en días pasados ​​en entrevista con este diario que durante el año 2022 impusieron en Bogotá 636.979 comparendos a través de las llamadas cámaras ‘salvavidas’. De estos, dijo, fueron impugnados cerca de 43,000, de los cuales fueron exonerados más de 42,000.

Pero desde septiembre de 2022 la situación cambió al conocerse sentencia C-321 de la Corte Constitucional, en respuesta a demande contra el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, que señala que los dueños de vehículos «deberán velar» porque los vehículos de su propiedad circulaten: «a. Habiendo adquirido el seguro obligatorio de accidentes de tránsito; b. Habiendo realizado la revisión técnico-mecánica en los plazos previstos por la ley; c. Por lugares y en horarios que están permitidos; d. Sin exceder los limites de velocidad permitidos;e.Respetando la luz roja del semáforo.

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El propietario podrá ser sancionado cuando, mediante
un juicio, resulta probado que, de manera culpable, incurrió en los delitos

La palabra ‘velar’ es la clave para entender la situación. En la caída, la Corte concluyó que imponer una obligación al dueño para que circule «vele» por el vehículo de su propiedad cumpliendo con cada uno de los literales del artículo 10, y disponiendo la posibilidad de que este se sancionado al interior de un proceso administrativo contravencional cuando esa obligación sea incumplida, «se encuentra conforme al principio de responsabilidad personal y al derecho a la presunción de inocencia».

Pero en lo relacionado con los literales c, dye del artículo 10 «el propietario podrá ser sancionado cuando, al interior del proceso administrativo sancionatorio, resulte probado que, de manera culpable, incurrió en las infracciones de tránsito analizadas».

El PND también le daría vía libre a lo que en su momento se conoció peajes urbanos.

Foto :

Mauricio Moreno. EL TIEMPO

(Siga leyendo: Plan del Gobierno para realizar la producción y reservas petroleras no sería viable).

La Corte declaró que la norma se conformó al derecho a la presunción de inocencia, porque la sanción al propietario «no podrá imponerse de manera automática y por el sólo hecho de que se había expedido un comparendo», sino que, su responsabilidad deberá probarse y establecerse al interior de un proceso administrativo contravencional.

E indicó, finalmente, “que la disposición se contraba conforme al principio de responsabilidad personal porque la causa de la posible sanción es una omisión imputable al propietario del vehículo que se incumpla, de manera culpable, con la obligación de velar porque el vehículo de su propiedad circula conforme a las condiciones previstas en los literales a, b, c, d, ye”.

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