La sentencia recuerda que el Legislativo ha reconocido a la tauromaquia como hecho cultural
El Tribunal Supremo ha anulado por falta de justificación la exclusión de los espectáculos taurinos del ámbito de aplicación del Bono Cultural Joven. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado este martes el recurso interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que las reguladoras del citado Bono y anula la expresión «y taurinos» de su artículo 8.2.
El artículo 8, en su apartado 2, establecía que no eran subvencionables los espectáculos taurinos, ademas de los deportivos, junto con la adquisición de productos de papelería, libros de texto curricular (impresos o digitales); equipos, software de hardware de computadora y consumibles informáticos y electrónicos, material artístico, instrumentos musicales, moda y gastronomía.
El Alto Tribunal aclara que no el concurso resuelve si la tauromaquia, en general, y los espectros taurinos, en particular, sus manifestaciones culturales, ya que ha sido el mismo legislador el que lo ha hecho en sentido afirmativo tal como explica con claridad la Ley 18/2013 para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural. La Sala añade que el Tribunal Constitucional también ha dejado clara esa misma naturaleza cultural de los espectáculos taurinos, que el Real Decreto impugnado no niegasino que, al contrario, parte de que posee esa naturaleza y, por eso, tiene que excluirlos expresamente.
La conclusión es que el Supremo es que ni en el expediente ni en el propio texto del Real Decreto 210/2022, según resalta la demande, hay razones qu’explicationn la exclusion. «No nos parecen válidos al efecto las que ofrece su preámbulo ya que únicamente dice que los espectáculos taurinos fomentan a través de otros instrumentos y que cada Administración tiene capacidad para decidir libree los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace”, señala la sentencia, ponencia del magistrado Pablo Lucas.
por la Sala, estas explicaciones genéricas, sin embargo, hilos «insuficientes» sin embargo median disposiciones legales específicas que imponen a las autoridades públicas la obligación de actuar positivamente en un determinado ámbito, como ocurre con la Tauromaquia.
Para él, considera que la concreción que da la Ley 18/2013 al mandato de los artículos 44 y 46 de la Constitución conlleva la necesidad de “una justificación en singular de entidad bastante de por qué se dejan fuera del Bono Cultural Joven los espectáculos taurinos».
El Supremo afirmó que tampoco encuentra esa justificación en las demás exclusiones que incluye el artículo 8.2 del Real Decreto 210/2022, puesto que «no hay entre ellos una identidad o conexión qu’allowa deducir la razón de la exclusión que nos atañe, pues, pecado de cuestionar la cuestión relevante que cada uno posee, triunfa ese respeto de los demás no hay un reconocimiento legal como el que sí existe respecto de la Tauromaquia en sus dimensiones cultural, histórica y artística».
El premio hace referencia al abogado del Estado que insiste en que la Administración General del Estado sí cumple con su obligación de promover la tauromaquia tal como lo prueban las iniciativas como el Premio Nacional de Tauromaquia anual de 30.000 euros; la subvención de 35.000 euros a la Fundación recurrente para la recopilación de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas integradas en la Tauromaquia; el proyecto Cultivos Toro de acciones de identificación, documentación, investigación, valorización y transmisión del patrimonio cultural vinculado a la Tauromaquia, articuladas en el proyecto Las culturas del toro en los museos estatales coherente pequeñas exposiciones virtuales del hecho de que han publicado tres y está en preparación otra; La exibición La memoria taurina: fotografías taurinas en los archivos estatales de la que se han celebrado dos exposiciones (Salamanca y Sevilla) y tiene otra en preparación en Sanlúcar de Barrameda.
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