
Por estos días se debe convocar y llevar a cabo la asamblea anual de copropietarios. Se debe hacer dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal.
Normalmente, esta fecha coincide con el 31 de diciembre de cada año, por lo que la asamblea de copropietarios debe realizarse, a más tardar, 31 de marzo de 2023. Esta es una cita obligatoria. Si el dueño del inmueble no puede asistir, puede autorizar a un delegado.
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Ninguna asistencia podrá afectar la conformación del quórum mínimo exigido en la Ley para deliberar y decidir, por lo que podrá perjudicar la posible toma de decisionesla puesta a prueba de presupuestos y el número de administradores, entre otros aspectos.
Según explicó el portal Actualícese, la no asistencia a la asamblea puede acarrear sanciones a los copropietarios, pero para ello deben cumplirse algunas condiciones.
Lo primero es que debe estar plasmado en los estatutos o en una adición o reforma a los mismos, o en su defecto, como mínimo aprobado por la asamblea de propietarios y estar así plasmado en un acta anterior.
De igual manera, debe plasmarse el paseo a cobrar que sólo utilice para las futuras asambleas, nunca para la misma asamblea en la cual se está creando el castigo.
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Para imponer la sanción por inasistencia, se debe cumplir con varias condiciones:
- La citación de convocatoria se debe haber cumplido con una antelación de 15 días naturales para la primera convocatoria.
- Que se haya notificado debidamente a los propietarios mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de cada inmueble a la última dirección registrada por los mismos ante la administración.
- El copropietario que sá sancionado por no asistir tiene derecho a la legítima defensa. Es decir, se le debe escuchar en descargos por parte de la asamblea o consejo de administración -si lo hay- para que pueda presentar las excusas que prueben la causal de inasistencia.
- Luego, el ente sancionador podrá determinar si acepta o no las pruebas de dicha inasistencia y, por lo tanto, definir si procede imponer la multa o no.
El valor de esta multa la debe fijar la asamblea, en todo caso, no puede ser superior al valor de dos cuotas mensuales de administración.
Una vez impuesta la multa, es el administrador quien tiene la obligación de iniciar el cobro de todo valor legal, como son las cuotas de administración ordinarias, extraordinarias, intereses de mora y las multas.