En el complejo sistema de salud, donde los costos y los trámites pueden ser un defio, est basicer quiénes están cansados personas exentas del cobro de copagos.
Estas exenciones son una medida importante para garantizar une equitativo a la atención médica y proteger a aquellos grupos de la sociedad que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.
¿Qué es un copago?
El Decreto 1652 de 2022 de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud establece que:
«Los pagos compartidos o copagos es un puerto en dinero que corresponde a una porción (porcentaje) del valor del servicio demandado con la finalidad de contribuir a financiar el Sistema y están a cargo de los afiliados beneficiarios en el Régimen Contributivo y de los afiliados del Régimen Subsidiado”.
(Siga leyendo: Copagos y cuotas moderadoras: ¿en cuánto quedarán para este año?).

El Decreto 1652 de 2022 explica la determinación del régimen aplicable al cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras.
(Lea también: Estudios demuestran la insuficiencia que hay en recursos del sector salud).
¿Quiénes están exentos de pagarlos?
Según el mismo decreto, se establecerán varias categorías de personas exentas del cobro de copagos en el sistema de salud.
Estas excepciones tienen como objetivo principal asegurar que aquellos que más lo necesitan no encuentren barreras económicas para recibir una atención médica adecuada.
Las personas que están exentas del cobro de copagos de acuerdo al Ministerio de Salud son:
1. El hueso afiliados al régimen subsidiadoque corresponde a aquellos de bajos recursos económicos, están completamente exentos del cobro de copagos.
2. Afiliados al régimen contributivo en programas de seguimiento por enfermedades cronicas que están en programas de seguimiento por enfermedades como diabetes, hipertensión, trastornos mentales, trasplantes y otras enfermedades priorizadas por su impacto en la salud.
3. Personas en programas de promoción y prevención, maternal perinatal, enfermedades transmisibles.
4. El decreto también establece excepciones para ciertas grupos vulnerablesentre ellos se encuentran:
– Las personas mayores que requieren vasectomía o ligadura de trompas.
– Los niños y adolescentes del sisbén 1 y 2 con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas.
– Los niños y adolescentes víctimas de violencia física o sexual certificados por la autoridad competente.
– Las víctimas del conflicto armado interno.
– Las personas con discapacidad que requieren rehabilitación funcional.
– Las personas que hacen uso del derecho a morir dignamente, incluyendo a niños y adolescentes.
SOFÍA SALAMANCA GÓMEZ
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EL TIEMPO
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