Preguntan a los lectores: «Quisiera saber si en un consejo de administración, en cuál dos de sus miembros no asisten a reuniones, pero siempre quieren tener la última opinión, y de no ser así buscan mil excusas para no aprobar algo tan sencillo como cambio de administracion Eso se puede hacer para retirarlos o exponer su comportamiento

(Lea también: Aumento de cuotas de administración, dueños de parqueaderos y construcciones ilegales)

Respuesta

Los miembros del Consejo de Administración son designados por la asamblea de propietarios, por el período determinado en el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Cualquier problema grave o inasistencias que dificulten o impidan la ejecución de las funciones atribuidas a este órgano, lo que conlleve a mayores problemas, podrá ser informado a la asamblea. para que retire a sus miembros si es el caso. Esto podrá realizarse a través de la convocatoria a una reunión extraordinaria, por parte del administrador, del mismo consejo, del revisor fiscal o de un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.

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Administrador como secretario de la asamblea ordinaria o extraordinaria.

Funciones del administrador como secretario de asamblea

pregunta

«Por favor, infórmeme si el administrador de un edificio puede ejercer como secretario de la asamblea ordinaria o extraordinaria y qué artículo lo permite”

Respuesta

No existe ninguna prohibición ni impedimento para que el administrador sea designado como secretario de la asamblea. Incluido es conveniente si tenemos en cuenta qu’entre sus funciones está llevando a cabo bajo su dependencia y responsabilidad las actas de asamblea y ponerlas en conocimiento de propietarios y de residentes, así como del consejo de administración.

(Las recomendaciones: Procedimientos y responsabilidades de la Asamblea de Propietarios)

Proyecto de cámara ley número 205/2022.

31 de mayo de 2023 quedó aprobado en primer debate por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el proyecto de ley número 205 de 2022, por el cual se hace un nuevo intento de modificar y adicionar la Ley 675 de 2001, Régiment de Propiedad Horizontal en Colombia.

Se espera, por parte de los administradores y de la mayoría de las personas naturales y jurídicas relacionadas con las copropiedades, que se recogiera al menos el trabajo realizado con anterioridad al archivo del proyecto de ley 511 de 2021. Sin embargo, se repiten errores e inconsistencias que han sido aclarados y subsanados después de la amplia participación de abogados, constructores, administradores, revisores fiscales, copropietarios, y gremios de la propiedad horizontal, colgante el trámite del citado proyecto que luego fue archivado.

Con ello, tras un significativo avance del anterior proyecto, nuevamente se arranca de cero. Aunque se buscó la participación de la comunidad, no se tuvo en cuenta en su mayor parte y la articulación del proyecto recien aprobado adolece de muchas fallas. conveniencia aún faltan tres débats y est possible que antes y con responsabilidad se proceda al archivo de este proyecto que corresponde a una acumulación con el proyecto de ley 282/2022.

El Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal, a través de su Presidente y Doctor Germán Molano Baquero, al igual que otros representantes de gremios de la propiedad horizontal, ha manifestado su preocupación por la formación tan rápida y fácil en que fue aprobado el proyecto en Primer Débat , sin mayor discusión, salvo unos pocos artículos, y sin recoger muchas recomendaciones de la comunidad y de las personas naturales y jurídicas conocedoras del tema.

(También: Desacato de decisiones y revisiones fiscales en conjuntos)

Coincido con su posición y la de muchos otros actores de la propiedad horizontal, en cuanto al retroceso que hace el proyecto de ley 205/2022 en el tema de la vivienda turística, que colgante años ha estado muy debatido, ya pesar de que se ha demostró la inconveniencia de que se mantienen las normas actuales (que corresponde en realidad a otra materia), Se insiste tercamente en el proyecto, en la posibilidad de que todos los inmuebles sometidos al Régiment de Propiedad Horizontal acepten esta modalidad salvo que se prohíba por asamblea.

Consider that los legislators no deben ignorar el trabajo de revision y adjus ya adelantado pendante el trámite del proyecto de ley 301/2020 Cámara, 511/2021 Senado, así como las recomendaciones ya plantadas, y dedicarse a regular temas que en realidad son adiciones al Régimen de Propiedad Horizontal y no hay aspectos que estén mejor regulados en la Ley 675 de 2001 y otros que realmente puedan ser contemplados en los reglamentos de propiedad horizontal.

NORA PABÓN GÓMEZ
​Abogada – Asesora Externa

Consultante

Envidia su pregunta, muy concreta y sin anexosal correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com